Sr. David Stawick Secretario Commodity Futures Trading Comisión Tres Lafayette Center 1155 Calle 21, NW Washington, DC 20581 Re: Regulación de la divisa al por menor Estimado Sr. Stawick: Asociación Nacional de Futuros (NFA) aprecia la Oportunidad de comentar las reglas propuestas por la Comisión sobre la regulación de las transacciones en divisas extranjeras fuera de divisas (divisas). NFA aplaude a la Comisión por proponer estas reglas, que tanto brindarán importantes protecciones a los clientes minoristas como aportarán mayor seguridad reguladora a la industria forex minorista. Debajo de la NFA se abordan algunos de los aspectos más importantes de la reglamentación propuesta por la Comisión en áreas relacionadas con los depósitos de seguridad, las prácticas comerciales y los requisitos de registro obligatorios. La Comisión propone que los minoristas de divisas (RFED) y ciertos comerciantes de comisiones de futuros (FCMs) que actúan como contrapartes de divisas cobran y mantienen depósitos de garantía igual al diez por ciento del valor nocional de cada transacción de divisas con un cliente minorista. 1 Como usted sabe, NFA adoptó inicialmente sus propios requisitos de depósito de seguridad para las transacciones de divisas en 2003 cuando el requisito mínimo de capital neto mínimo de la FDM era 250.000. NFA Requisitos Financieros La Sección 12 ordena que los Agentes Nacionales de Forex cobren 1 del valor nocional de transacciones en diez monedas principales diferentes 2 y 4 del valor nocional de transacciones en otras monedas. Al adoptar nuestros requisitos, nos guiamos por dos objetivos de política pública: la integridad financiera de las FDM y la protección de los clientes minoristas que realizan estas transacciones entre principal y principal. La satisfacción de estos dos objetivos nos llevó a establecer porcentajes de depósito de seguridad que estuvieron aproximadamente en línea con los requerimientos de margen entonces vigentes para los futuros de divisas negociados en divisas en la Bolsa Mercantil de Chicago (CME). Los requisitos de los depósitos de seguridad de NFAs, como los niveles de margen SPAN establecidos por CME, reconocen que las monedas pueden tener diferentes riesgos y niveles de volatilidad. Debido a estos factores, NFA estableció el requisito de depósito de seguridad para las transacciones en las principales monedas en un porcentaje inferior a las transacciones en monedas más exóticas. A través de los años, NFA ha encontrado que nuestros requisitos de depósito de seguridad han servido bien nuestros dos objetivos de política pública. En cuanto a la integridad financiera, los requerimientos de depósito de seguridad de NFAs ayudan a proteger, en parte, a las contrapartes de la divisa de absorber las pérdidas de los clientes morosos que, si son significativas, podrían afectar al capital de la contraparte y poner en riesgo los fondos de otros clientes. Aunque la prevención del incumplimiento de la contraparte es siempre una preocupación primordial, la falta de protecciones de bancarrota otorgadas a los fondos de clientes de divisas aumenta significativamente esta preocupación. Hasta la fecha, no tenemos conocimiento de ninguna situación en la que se haya deteriorado el capital de una FDM debido a que no cobró los débitos de los clientes. Por supuesto, también reconocemos que las contrapartes de la divisa usan generalmente sistemas en tiempo real para recoger los depósitos de seguridad de modo que como una posición se mueve contra un cliente la contraparte se basa en reservas de la cuenta de clientes para mantener el nivel de depósito de seguridad de 1 o 4, . Además, como reconoce la Comisión, según las prácticas actuales de liquidación automática, las entidades de contrapartida de divisas suelen cerrar posiciones de clientes antes de que las pérdidas de cuentas superen su inversión inicial. Estas prácticas de auto-liquidación, implementadas por la mayoría de las empresas, distinguen la divisa OTC minorista de futuros negociados en divisas. Sin embargo, nuestra experiencia indica que no todas las FDM han implementado estas prácticas de cierre y, por lo tanto, la protección financiera de las contrapartes de la divisa sigue siendo una justificación adecuada de la política pública para un requisito de depósito de seguridad. Como se mencionó anteriormente, el segundo objetivo de política pública de NFA se relaciona con la protección del cliente y las prácticas de venta. Estamos de acuerdo con la Comisión en que, en ciertos índices de apalancamiento, incluso las fluctuaciones menores en los volátiles mercados de divisas pueden dar lugar a que los clientes tengan sus posiciones liquidadas con pérdidas comerciales significativas, mucho más rápidas de lo que los clientes minoristas pueden darse cuenta. Por supuesto, la norma 5.18 (i) propuesta por la Comisión relativa a la divulgación trimestral del rendimiento de las cuentas de los clientes también sirve como herramienta para satisfacer este objetivo de protección al cliente y garantiza que los clientes minoristas comprendan plenamente los riesgos y el apalancamiento que conllevan estos Transacciones para que puedan tomar una decisión informada. Esto es particularmente importante en estas transacciones de contraparte donde un RFED o FCM está en el lado opuesto de la transacción, que difiere de una transacción negociada en bolsa en la que una FCM actúa sólo como intermediario. La NFA alienta a la Comisión a considerar el impacto de esta divulgación, si se adopta, en la formulación de sus requisitos de depósito de seguridad. Aunque, por la razón explicada a continuación, NFA no ha cambiado los porcentajes en nuestros requisitos de depósito de seguridad, hemos modificado la Sección de Requerimientos Financieros 12 en un esfuerzo por reforzar este segundo objetivo de política pública. Específicamente, en febrero de 2009, NFA eliminó una exención previa para ciertos FDM altamente capitalizados de recoger los depósitos de seguridad. En ese momento, ocho de las NFA 21 FDMs tenían una exención de recaudar depósitos mínimos de seguridad. De estos ocho, uno ofrecía un apalancamiento de 700: 1, cuatro ofrecía un apalancamiento de 400: 1, dos ofrecía un apalancamiento de 200: 1, y uno ofrecía un apalancamiento de 50: 1. Una de las firmas sin la exención también ofreció apalancamiento de 50: 1. Según nuestra experiencia, un número proporcionalmente mayor de empresas que ofrecían mayor apalancamiento también habían sido objeto de quejas de NFA, mientras que ninguna de las empresas que ofrecían un apalancamiento de 50: 1 había sido objeto de una acción de cumplimiento de NFA o CFTC. Estas estadísticas no sólo indican que los índices de apalancamiento más altos pueden conducir a abusos, sino también indican que los FDM pueden competir mientras ofrecen apalancamiento de 100: 1 o menos. Al eliminar esta exención, NFA estaba consciente de la importancia de equilibrar la protección del cliente con las preocupaciones competitivas tanto nacionales como extranjeras3, particularmente cuando las regulaciones en esta área podrían fácilmente conducir a los clientes estadounidenses al extranjero a lugares de negociación menos regulados. NFA reconoce que la Comisión al proponer sus requisitos de depósito de seguridad se basó en los mismos dos objetivos de política pública que NFA. Por lo tanto, alentamos a la Comisión a seguir dos directrices básicas para adoptar los requisitos finales en este ámbito que también nos pareció beneficioso. En primer lugar, dado que el mercado de divisas no es estático, NFA recomienda que la Comisión rechace un enfoque único para establecer los requisitos de depósito de seguridad. Sobre la base de factores de riesgo de divisas y volatilidad, NFA cree que los requisitos de depósito de seguridad deben reconocer las diferencias entre ciertas monedas. Por lo tanto, la NFA recomienda que la Comisión adopte un enfoque similar a los requisitos actuales de NFA que aplica un porcentaje diferente a categorías o agrupaciones de divisas separadas basadas en factores de riesgo de divisas y de volatilidad. También creemos que fijar un porcentaje diferente para cada moneda puede ser una alternativa, pero obviamente es más complicado de administrar. En segundo lugar, quien establezca los niveles de porcentaje de depósito de seguridad - la CFTC o un SRO - debe reconocer que los requisitos deben ser flexibles y continuamente evaluados y ajustados, si es necesario. Por ejemplo, de conformidad con la Sección 12 de los Requisitos Financieros de la NFA, el Comité Ejecutivo de NFA tiene la autoridad para ajustar los requisitos de depósito de seguridad de NFA bajo condiciones extraordinarias de mercado. Sin embargo, aun en ausencia de condiciones extraordinarias de mercado, NFA considera que los requisitos de depósito de seguridad deben revisarse periódicamente y ajustarse, si es necesario. Con ese fin, NFA compara regularmente nuestros porcentajes de depósito de seguridad con los requisitos de margen de CME, y revisamos nuestros requisitos a la luz de las prácticas predominantes en el mercado de divisas. Como NFA señaló en nuestra carta de presentación del 23 de febrero de 2009 a la CFTC con respecto a las enmiendas a los requisitos de los requisitos de depósito de la Sección 12s de los Requisitos Financieros, los márgenes de CME son más altos que en el momento en que se adoptó la Sección 12. Específicamente, al 24 de diciembre de 2008, los márgenes de las principales monedas promedian 5.6 y oscilaban entre 3.5 y 8.2. Los márgenes para las otras monedas promediaron 8.1 y variaron de 3.2 a 12.5. Un análisis más reciente muestra que los márgenes de las principales monedas promediaron 3,4 y oscilaron entre 2,3 y 5,4. Los márgenes para las otras monedas promediaron 5,7 y oscilaron entre 3,0 y 8,1. 5 Dados los datos de 2008, NFA reconoció a principios de 2009 que los porcentajes de los depósitos de seguridad de la Sección 12s de los NFA podrían ajustarse hacia arriba, pero nos resistimos a proponer estos cambios en espera de las reglas de depósito de seguridad propuestas por la Comisión. NFA aprecia los esfuerzos de la Comisión en el equilibrio de varios intereses en competencia y objetivos regulatorios en el establecimiento de requisitos de depósito de seguridad. La NFA alienta a la Comisión a reconocer los diferentes riesgos de mercado y la volatilidad que plantean las diferentes monedas y adoptar requisitos que reflejen esas diferencias, como los intercambios habitualmente hacen en el establecimiento de sus niveles de margen. Además, independientemente de quién establece los requisitos de depósito de seguridad y la cantidad o cantidades porcentuales, NFA insta a la Comisión a aprobar o adoptar algún mecanismo que permita revisar y ajustar periódicamente los requisitos si es necesario. La Comisión propone la Regla 5.18 (f) (3) requiere que si una contraparte forex proporciona un nuevo precio de oferta mayor o menor, también debe proporcionar un nuevo precio de venta que sea igual o más alto. La NFA apoya plenamente esta propuesta de regla, pero insta a la Comisión a aclarar la propuesta para garantizar que todas las prácticas de requote son objetivas y equitativas y que una contraparte que reclama a los clientes debe hacerlo independientemente de la dirección en la que se ha movido el mercado y tienen tolerancia simétrica Umbrales para requoting. Además, NFA recomienda que la Comisión también exija que las contrapartes divulguen a los clientes cómo se manejan los pedidos que llegan a la plataforma a un precio ya no disponible. En este momento, la NFA también alienta a la Comisión a considerar cuidadosamente cualquier comentario que pudiera recibir de las contrapartes de la divisa con respecto a los requisitos de las prácticas comerciales propuestas para asegurar que estén debidamente diseñados para cumplir con los objetivos regulatorios y las prácticas comerciales de la divisa. Durante muchos años, NFA abogó por que las personas que introducen cuentas de divisas, la gestión de las cuentas de divisas, o la explotación de los bancos de comercio de divisas deben tener que registrarse con la Comisión. Exigir que los intermediarios de divisas se registren en la Comisión como intermediarios (IBs), asesores de mercadotecnia de materias primas (commodities trading advisors o CTA), o operadores de pool de productos básicos (CPOs), según corresponda, es una característica extremadamente importante de protección al cliente. NFA también cree que las siguientes enmiendas técnicas proporcionarán mayor claridad en el área de registro de divisas. Las reglas propuestas por la Comisión estipulan que una RFED o una FCM que esté principalmente y sustancialmente comprometida en la actividad tradicional de futuros puede actuar como una contraparte forex. La propuesta requiere que cualquier IB que introduzca cuentas de divisas al por menor a una RFED o FCM que esté principalmente y sustancialmente comprometida en la actividad tradicional de futuros sea garantizada por ese RFED o FCM. NFA cree que la Comisión pretende exigir un forex IB garantizado por un RFED para abrir y llevar cuentas de clientes exclusivamente con ese RFED. Tal como está redactado, las normas propuestas no lo aclaran. NFA reconoce que en agosto de 2007 la División de Compensación de Compensación y Supervisión Intermediaria emitió un aviso que, entre otras cosas, indicó que la Regla 1.57 abarca las transacciones de divisas, pero en ese momento no se había creado la categoría de contraparte RFED y, por lo tanto, Se refiere a FCMs garantes. Además, la Regla 1.57 (a) (1) de la Comisión parece imponer este requisito de exclusividad a los IBs en cuanto a los garantes de la FCM, pero no RFEDs. NFA recomienda que la Regla 1.57 sea enmendada para hacer referencia tanto a los FCMs como a RFEDs, o alternativamente a una nueva regla adoptada para proporcionar la claridad requerida. NFA también cree que hay cuestiones adicionales relacionadas con una garantía RFEDs de IBs forex que requieren más claridad. De acuerdo con las reglas propuestas, si una empresa se dedica a la divisa minorista y realiza una cantidad mínima de negocios en el intercambio que no es suficiente para cumplir los criterios fundamentalmente y sustancialmente comprometidos, también debe registrarse como FCM para participar en el intercambio futuros. Además, se prohíbe a un RFED entrar en un acuerdo de garantía con un IB que conduce negocios de futuros de intercambio porque un RFED por sí solo no puede participar en un negocio de futuros negociado en bolsa. Por lo tanto, tal como está escrito, la propuesta crea cierta incertidumbre respecto a quién un RFED que también está registrado como un FCM (RFED / FCM) puede garantizar. Por ejemplo, si un IB sólo lleva a cabo actividades de futuros en el intercambio, puede un RFED / FCM garantizar el IB de conformidad con su registro FCM Además, si un IB es un IB de doble finalidad que conduce tanto de divisas y de futuros en el negocio puede RFED / FCM garantiza el IB Por último, si un IB sólo conduce negocio de futuros de intercambio como un IB, pero también está registrado como un CPO o CTA para los fines de la gestión de las cuentas de divisas o la explotación de las reservas de divisas, Cree que se debe permitir que RFED / FCMs garantice IBs bajo las tres circunstancias descritas y solicita que las reglas finales de la Comisión aborden estas permutaciones de registro. 6 Por último, la NFA alienta firmemente a la Comisión a que proporcione a las empresas el tiempo suficiente para registrarse o cumplir una vez que sus normas sean definitivas y efectivas. Se necesitará tiempo no sólo para los nuevos participantes, sino también para los actuales solicitantes de registro si se adoptan las normas de la Comisión según lo propuesto. Por ejemplo, NFA cuenta actualmente con más de 100 miembros independientes que introducen corredores (IBI) que participan en actividades de divisas minoristas. Muchas de estas empresas también participan en actividades de futuros negociadas en bolsa. Como se señaló anteriormente, las reglas propuestas por la Comisión requieren que cualquier IB que introduzca cuentas de divisas minoristas a una RFED o FCM que esté principalmente y sustancialmente comprometida en la actividad de futuros negociados en bolsa que sea garantizada por esa RFED o FCM. Por lo tanto, NFAs IBI actuales pueden tener que alterar significativamente su negocio. Por ejemplo, si un IBI introduce actualmente sus cuentas de divisas al por menor a una empresa de RFED o FCM que está principalmente y sustancialmente dedicada a actividades de futuros negociados en bolsa, entonces el IBI debe: (1) convertirse en un IB garantizado de ese RFED o FCM (2) dejar de participar en las actividades de la divisa al por menor y seguir siendo independiente o (3) encontrar otra empresa de RFED o sólo de FCM que lo garantice. NFA elogia a la Comisión ya su personal por presentar los requisitos de divisas al por menor propuestos que proporcionarán una mayor protección a los clientes de divisas y la certeza regulatoria para las empresas que se dedican a las transacciones de divisas minoristas. Como siempre, NFA está dispuesta a asistir a la Comisión en esta tarea. Si tiene alguna pregunta sobre esta carta, no dude en ponerse en contacto conmigo al (312) 781-1413 o tsextonnfa. futures. org. Thomas W. Sexton Vicepresidente Senior y Asesor Jurídico General 1 Al proponer su nivel de depósito de seguridad, la Comisión toma nota de las actuales limitaciones de apalancamiento de NFA y que FINRA ha propuesto limitar la limitación máxima de apalancamiento de ciertas transacciones de divisas ofrecidas por corredores a 4 a 1 NFA observa que FINRA puede tener un mayor interés en abordar el objetivo de protección de la integridad financiera únicamente a través de un requisito de depósito de seguridad y, por lo tanto, establecer un porcentaje más alto puesto que los intermediarios FINRA que se dedican a la venta al por menor no están sujetos a un capital neto mínimo de 20 millones requisito. Además, NFA también observa que el nivel de porcentaje de FINRA puede ser mayor, ya que FINRA no ha tratado de abordar el objetivo de protección de clientes separadamente adoptando los requisitos de revelación de riesgos extensos ya implementados por NFA y las nuevas revelaciones de rendimiento de clientes propuestas por la Comisión. 2 Las principales monedas que califican para el depósito de garantía 1 son la libra esterlina, el franco suizo, el dólar canadiense, el yen japonés, el euro, el dólar australiano, el dólar neozelandés, la corona sueca, la corona noruega y el danés corona. 3 NFA señala que un importante banco de los Estados Unidos ofrece comercio al por menor de divisas con cantidades de depósito de seguridad que van de 2 a 8, dependiendo de la moneda. 4 NFA señala que la Organización de Regulación de la Industria de Inversiones de Canadá (OCRMM) adopta un enfoque similar al fijar los márgenes de divisas. Específicamente, el requisito de margen total de la OCRVM incluye tres componentes - un requisito de margen de riesgo al contado, un requisito de margen de riesgo a plazo y un mecanismo de recargo de margen que ajusta la tasa de margen para una moneda específica si la volatilidad de la moneda excede un umbral de volatilidad histórico predeterminado. Las tasas de margen actuales son EUR / USD: 3 USD / CAD: 3 USD / JPY: 3 y CAD / SGD: 10. 5 Un análisis de los contratos de divisas en la NASDAQ OMX, anteriormente la Junta de Comercio de Filadelfia, revela Un margen promedio de 1.3, que oscila entre .99 a 1.47, para las principales monedas y un margen de 6.27 para el peso mexicano. 6 NFA reconoce que las normas finales de la Comisión podrían permitir que IBs garantizados y no garantizados introduzcan cuentas de divisas, posiblemente satisfaciendo sus objetivos de protección de clientes, exigiendo que las IBs de divisas no garantizadas mantengan un requerimiento de capital más alto que las IBs independientes que negocian en productos negociados en bolsa. Incluso en este caso, estas preguntas deben ser tratadas con respecto a IBs. Daily garantizado verde / rojo imo esta vela es una indicación sólida de la estrategia de respuesta posible. Imo debe ser una pieza sólida de su rompecabezas solamente. 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Primero gracias por tu opinión ahora debo descodificar todo lo que dijiste que trato de dibujar tu opinión por favor dime si estoy equivocado Imagen adjunta (haz clic para ampliar) y por favor usa el endlish tan simple que puedes porque no es mi lengua materna palabras tan sencillas La Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos de los Estados Unidos (CFTC, por sus siglas en inglés) emitió hoy una orden de presentación y simultáneamente (GFF), un Comerciante de la Comisión de Futuros (FCM) registrado por la CFTC y ex-Comerciante de Divisas (RFED), con sede en Grand Rapids (Estados Unidos), entre diciembre de 2010 y noviembre de 2012 (el Período Relevante) , Michigan, no cumplió con los requisitos financieros mínimos para FCMs y RFEDs. La Orden CFTC impone una multa civil 200.000 y una orden de cesar y desistir contra GFF por sus violaciones. Bajo las Regulaciones CFTC vigentes durante el Período Relevante, se requería que un FCM mantuviera un capital neto ajustado (ANC) igual o superior al máximo de 1 millón o varias otras medidas, incluyendo el monto de ANC requerido por un contrato de futuros registrado Asociación de la que es miembro. El mismo Reglamento también exigía que un RFED mantenga ANC de 20 millones más el cinco por ciento de su obligación total de divisas al por menor en exceso de 10 millones en todo momento. GFFs ANC requisito como un RFED fue de aproximadamente 24 millones. Según la orden, GFF no mantuvo su ANC requerido durante varios meses separados entre diciembre de 2010 y noviembre de 2012, con los cálculos ANC de fin de mes que demuestran que GFF fue undercapitalized por tanto como 30 millones en un punto. GFF ha sido registrado en la CFTC como FCM desde noviembre de 2000 y como RFED de diciembre de 2010 a agosto de 2013. Los miembros del personal de la División de Ejecución de la CFTC responsables de este caso son Andrew Ridenour, Daniel Jordan y Richard Wagner. Lisa Marlow de la División de CFTCs de Distribuidor de Intercambio y Supervisión Intermediaria también ayudó en este asunto. Contacto con los medios de comunicación Dennis Holden 202-418-5088 Última actualización: 19 de mayo de 2014 Ver también: Compromiso de la CFTC con los contactos abiertos de los medios de comunicación gubernamentales en la Oficina de Asuntos Públicos Sala de prensa Suscripciones por correo electrónico
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